Modelo 172 y Modelo 173: no, normalmente no tienes que presentarlos tú
Quién presenta los modelos 172 y 173, qué información contienen y por qué no son declaraciones ordinarias del inversor.
Jorge Abascal
CEO & Co-Founder

Respuesta corta: Un particular no presenta los modelos 172 y 173 por comprar, vender o mantener criptomonedas. Los presentan determinados custodios, plataformas, intermediarios y emisores definidos en el Reglamento. El usuario sigue teniendo que declarar sus propias rentas y, si procede, presentar el modelo 721.
Quién presenta el modelo 172
El 172 corresponde a personas y entidades residentes en España, y a ciertos establecimientos permanentes, que custodian claves privadas en nombre de terceros. Informa de los saldos de cada moneda virtual y, en su caso, de moneda fiduciaria mantenida por cuenta de clientes.
Quién presenta el modelo 173
El 173 corresponde a determinados proveedores que cambian moneda fiduciaria por cripto, cambian unas criptomonedas por otras, intermedian operaciones o custodian claves. También alcanza a ciertas ofertas iniciales de nuevas monedas.
La AEAT excluye de esta obligación a quien se limita al asesoramiento, a poner en contacto a las partes o a cursar determinados cobros y pagos fiduciarios sin prestar los servicios descritos.
Qué recibe Hacienda
El 173 identifica cada operación de forma individualizada. Puede incluir fecha, activo, unidades, valor en euros, comisiones y contraprestación. La AEAT indica además que las transferencias entre billeteras de la misma plataforma y con billeteras externas se informan como transferencias.
Ese dato es importante: que una transferencia se comunique no significa que sea una venta. La información del proveedor describe un movimiento. La tributación depende de quién conserva la titularidad y de la naturaleza real de la operación.
Qué sí puede tener que presentar el usuario
Según su caso, el inversor puede tener que incluir ventas, permutas y otros rendimientos en el IRPF; declarar patrimonio; o presentar el modelo 721 por cripto custodiada en el extranjero. Son obligaciones distintas.
La pregunta correcta no es “¿he presentado el 172 y el 173?”, sino “¿mis operaciones y saldos están correctamente reflejados en las declaraciones que me corresponden?”.
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Preguntas frecuentes
¿Un autónomo que invierte en cripto presenta el 173?
No por ser autónomo ni por invertir. Solo si realiza una actividad que lo convierte en sujeto obligado.
¿El modelo 173 calcula mis impuestos?
No. Informa de las operaciones. El cálculo del IRPF requiere valores de adquisición, clasificación y FIFO.
¿172 y 721 son lo mismo?
No. El 172 lo presenta el custodio obligado en España. El 721 puede presentarlo el titular por monedas custodiadas en el extranjero, si se cumplen sus requisitos.
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Fuentes oficiales
- AEAT, preguntas frecuentes del modelo 172
- AEAT, preguntas frecuentes del modelo 173
- AEAT, preguntas frecuentes del modelo 721
Nota editorial: Contenido actualizado el 12 de septiembre de 2026. La fiscalidad depende de los hechos, la residencia y la normativa aplicable a cada ejercicio. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal individual.